• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 787/2019
  • Fecha: 30/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos del ISyD, en caso de que se promueva juicio voluntario de testamentaría o procedimiento para la división de la herencia, se ha de contar nuevamente el plazo de que dispone la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación desde el día siguiente a aquél en que sea firme la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3607/2019
  • Fecha: 25/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejecución de sentencia firme. Plazo para llevar a debido efecto la ejecución. El plazo y modo de ejecución es el establecido en el art. 103 y siguientes de la LJCA. No son aplicables, en principio, a la ejecución judicial, los plazos y efectos previstos en las normas que regulan los procedimientos tributarios. En caso de retroacción de actuaciones, no queda ejecutada la sentencia con el simple inicio del procedimiento destinado a dar cumplimiento al fallo, ni corresponde decidir sobre la adecuación al órgano de ejecución, sino al Tribunal sentenciador. Cabe aplicar al caso el artículo 70 y, por remisión, el 66 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa -RGRVA- para limitar los plazos de ejecución de las sentencias, por voluntad de la propia Administración. No cabe ordenar, en vía económico-administrativa, una segunda retroacción de actuaciones para subsanar defectos formales, fuera del ámbito judicial de la ejecución de sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3673/2019
  • Fecha: 17/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ejecución de sentencia se rige por lo dispuesto en los arts. 103 y ss de la LJCA. Tratándose de un vicio formal identificado en un procedimiento de inspección, atinente a la práctica de la tasación pericial contradictoria, dados los términos de la sentencia a ejecutar que nada dispone al efecto más que la retroacción, es de aplicación el art. 150.5 de la LGT, aplicable por motivos temporales. Prescripción de la potestad liquidatoria de la administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 2884/2019
  • Fecha: 10/03/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. La interpretación que, en respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión, ha de fijarse en relación con el art. 67.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es que el plazo de prescripción establecido en dicho precepto para las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de la anulación por sentencia firme de una disposición de carácter general, de un año desde la notificación de la sentencia definitiva, no ha de considerarse interrumpido, o no iniciado, por la pendencia de un recurso de amparo interpuesto por el reclamante contra la sentencia desestimatoria de una previa solicitud de revisión de oficio de un acto de aplicación de la disposición anulada. Con arreglo a la interpretación que defendemos el recurso de casación ha de ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida, porque la acción de responsabilidad estaba prescrita cuando fue ejercida por el recurrente. En efecto, la publicación de la sentencia que declaró la nulidad del art. 26.2 de la Norma Foral 8/1998 tuvo lugar en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 3 de febrero de 2015, de modo que el cómputo del plazo de un año para reclamar la responsabilidad patrimonial se iniciaba al día siguiente y expiraba el 3 de febrero de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 5236/2020
  • Fecha: 25/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si la tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que conlleva la modificación del valor catastral en virtud del cual se fija la base liquidable del impuesto sobre bienes inmuebles, interrumpe o no el plazo de prescripción del Derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo. vid RCA 684/2020 y 1137/2020
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3135/2018
  • Fecha: 22/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad extracontractual. Prescripción de la acción. Proceso penal seguido por los mismos hechos. El plazo de un año no se inicia hasta la notificación del archivo de las diligencias penales. El día inicial para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse. Este principio exige que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar. La tramitación de un proceso penal sobre los mismos hechos retrasa el inicio del cómputo del plazo de prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio. En estos casos, el plazo de prescripción de las acciones, cuando las partes están personadas en el procedimiento, empezará a contarse el día en que pudieron ejercitarse lo que lleva a situar ese día en el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza, puesto que en ese instante se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente. La circunstancia de que las actuaciones penales se hubieren dirigido contra personas indeterminadas e incluso distintas de aquella contra quien se esgrime la acción civil no puede ser obstáculo al efecto interruptivo de la prescripción. Se estima el recurso de casación y se devuelven las actuaciones para que la Audiencia se pronuncie sobre el resto de cuestiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2366/2020
  • Fecha: 18/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto estimando incidente de nulidad de providencia. Se admite el recurso de casacion. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: "Determinar la fecha a la que ha de estarse para comprobar si la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria ha prescrito una vez constatada la inexistencia de interrupción de la prescripción por el exceso del plazo legalmente previsto para la tramitación del procedimiento inspector. En particular, ha de discernirse si ha de fijarse ese momento en la notificación de la liquidación o en la ulterior interposición de un recurso o reclamación frente a este acto por parte del interesado".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8207/2019
  • Fecha: 04/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: a) Determinar, si una determinada Administración (en el caso, la autonómica), puede derivar la responsabilidad subsidiaria cuando la declaración de fallido del deudor principal, ha sido efectuada por otra Administración (en el caso, la estatal). b) En caso de respuesta afirmativa al anterior planteamiento, determinar en qué momento se inicia el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios, si desde la declaración de fallido del deudor principal (efectuada por una determinada Administración) o desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal (efectuada por una Administración distinta). c) En caso de respuesta afirmativa al primer planteamiento, precisar, en interpretación del artículo 67.2, párrafo tercero, LGT, si el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables subsidiarios se interrumpe por la emisión de la providencia de apremio notificada al deudor principal con posterioridad a su declaración de fallido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 7397/2019
  • Fecha: 28/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre el Valor Añadido. Alcance, a efectos de la interrupción de la prescripción, de la presentación del modelo 390, declaración-resumen anual del IVA. La falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, el discutible carácter ratificador de las liquidaciones previas y el cambio de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales conducen a afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente. Se modifica la doctrina jurisprudencial que, en relación con la Ley General Tributaria de 1963, había otorgado eficacia interruptiva a la presentación de dicha declaración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 106/2020
  • Fecha: 28/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra sobre el conflicto planteado tras el cambio de domicilio de un contribuyente a territorio común. Carecen de eficacia interruptiva de la prescripción de los créditos interadministrativos de derecho público no tributarios (como el que aquí ostentaba la Agencia estatal frente a la Hacienda navarra) las actuaciones del contribuyente con cada una de las dos Administraciones, dado que actuaban separadamente y con desconocimiento cada una de lo actuado por la otra. Ha prescrito el derecho de la AEAT a reclamar de la Hacienda Foral Navarra la remesa de los pagos a cuenta ingresados por el contribuyente por el transcurso de cuatro años, sin que la autoliquidación del IRPF tenga efectos interruptivos de la prescripción. Los pagos a cuenta constituyen una obligación autónoma y el pago del tributo, a través de la autoliquidación, no constituye una novación de aquella obligación.

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